La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una nueva obligación para los negocios minoristas del sector de la alimentación: la creación del Registro de empresas de comercio al por menor de productos alimenticios.
El objetivo es mejorar el control, la organización y la planificación del tejido comercial en la región. Además, en otras Comunidades Autónomas ya existía este registro y faltaba en la Comunidad de Madrid.
¿Qué es un comercio minorista de alimentación?
Un comercio al por menor es aquel establecimiento en el que se realizan operaciones de manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento para venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, sea en el propio establecimiento o a distancia.
Puede ser uno de estos tipos:
- Establecimiento de venta de cualquier tipo de producto alimenticio.
- Establecimientos de restauración comercial o de servicios de comida a colectividades, por ejemplo, centros escolares, centros sanitarios, centros de servicios sociales.
- Venta de alimentos sin ubicación fija, por alguna de estas formas:
- Venta ambulante, por ejemplo, en vehículos de comida, puestos en mercadillos o ferias.
- Máquinas expendedoras.
- Venta de productos elaborados en una vivienda privada.
¿Cuándo ha entrado en vigor?
El Decreto 26/2026 de 25 de marzo, entró en vigor tras su publicación en el BOE. Es decir el 27 de marzo de 2026. Por lo que todo establecimiento minorista de alimentación debe darse de alta en el registro. Los ya existentes disponen de un año de plazo desde la entrada en vigor para su alta. Y los establecimientos de reciente apertura deben notificar el alta en este Registro antes de abrir.
¿Quién se tiene que inscribir en el Registro?
Se tienen que inscribir en el registro tanto personas físicas o jurídicas titulares de un comercio al por menor de productos alimenticios ubicado en la Comunidad de Madrid. La clasificación los divide según actividad como establecimientos fijos minoristas, estabeclimientos de restauración o empresas minoristas sin ubicación fija. Por ejemplo:
- Restaurantes
- Cafeterías
- Restauración colectiva
- Supermercados
- Colegios
- Residencias
- Hostales
- Hoteles
- Bares de copas
- Discotecas
- Tiendas con alimentos
- Pescaderías
- Carnicerías
- Fruterías
- Heladerías
- Panaderías
- Pastelerías
- Foodtrucks
- Puestos ambulantes
- …
¿Qué implica esta obligación de alta en el Registro de Comercio Minorista de Alimentación de la Comunidad de Madrid?
El incumplimiento de la obligación de inscripción puede dar lugar a posibles sanciones o incidencias administrativas, por lo que es importante realizar este trámite en tiempo y forma. Además, mantener los datos actualizados en el registro también es parte de las responsabilidades del titular del negocio.
¿Cómo se tramita?
Se puede tramitar de varias formas, tanto de manera electrónica como presencial. Desde APTHISA lo podemos hacer por ti. No dudes en solicitarnos más información y te la proporcionaremos sin ningún tipo de compromiso. Nosotros nos encargaremos de recopilar toda la información requerida, presentarla por ti e informarte del proceso. Ahorrándote tiempo y evitando posibles errores en el procedimiento, ya que ya hemos tramitado este Registro a nuestros clientes.
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