PAUTAS PARA INTERPRETACIÓN DEL ETIQUETADO

Pautas para interpretar el etiquetado

¡Buenos días amig@s!

La AESAN ha publicado recomendaciones para comprender las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables del etiquetado de los alimentos. Hoy os queremos dar las pautas para interpretar el etiquetado y entender todo este tema.

DIFERENCIAS ENTRE DECLARACIÓN NUTRICIONAL Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES

En primer lugar conviene diferenciar entre  declaración nutricional y declaración de propiedades saludables. Una declaración es cualquier mensaje o representación pictórica, gráfica o simbólica, no obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.

DECLARACIÓN NUTRICIONAL

Una declaración nutricional es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético (que proporciona o no) o de los nutrientes u otras sustancias (que contiene o no) o que aporta en grado reducido o aumentado. Los términos “light” y “fuente de fibra”, por ejemplo, serían declaraciones nutricionales. En ocasiones, en el etiquetado figuran declaraciones nutricionales comparativas. Son aquellas que comparan el contenido energético o de alguno de sus nutrientes entre alimentos de la misma categoría. Por ejemplo, margarina y mantequilla.

DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES

Una declaración de propiedades saludables es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe alguna relación entre una categoría de alimentos, un alimento, o uno de sus constituyentes, y la salud. Por ejemplo: “la vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario”.

Existen otro tipo de declaraciones que serían las de reducción de riesgo de enfermedad. Estas sugieren o dan a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana. Por ejemplo, el famoso caso de las bebidas para reducir el colesterol. “Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias”. Las declaraciones que figuren en el etiquetado del alimento, en ningún caso pueden atribuirle al alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar enfermedades humanas. Éstas son propiedades restringidas a los medicamentos.

PAUTAS PARA INTERPRETAR EL ETIQUETADO

En el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos sólo pueden figurar aquellas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas en el Reglamento (CE) Nº 1924/2006.  Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas en la Unión Europea han sido previamente evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Con el fin de que sean mejor comprendidas por el consumidor, se permite cierta flexibilidad en la redacción de las declaraciones de propiedades saludables, así que se pueden encontrar declaraciones ligeramente diferente. Sin embargo, la declaración no podrá hacerse “más fuerte” que la autorizada.

Por ejemplo, “la vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario” se puede sustituir por “la vitamina C desempeña un papel en…” o por “la vitamina C ayuda a…” pero no por “la vitamina C estimula…” o por “la vitamina C optimiza…”.

DECLARACIONES EN EL ETIQUETADO

Asimismo, las declaraciones deben ser realizadas sólo para el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimento para las que hayan sido autorizadas y no para el producto. Por ejemplo, se podría decir: “el calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales” o bien “la marca comercial X® contiene calcio que contribuye a…” pero no “la marca comercial X® contribuye a…” ni “la marca comercial X® contribuye a…. La marca comercial X® contiene calcio”. 16. Es esencial que lleve una alimentación variada y equilibrada ya que los productos por separado tienen una importancia relativa respecto del conjunto de la dieta.

Por ello, una declaración nunca podrá fomentar el consumo excesivo de un alimento, ni ser incoherente con las políticas de Salud Pública o con los principios generalmente aceptados en materia de nutrición.

 

Existen determinadas declaraciones de propiedades saludables generales que no se refieren a un efecto beneficioso específico y no han sido autorizadas expresamente. Como por ejemplo “bueno para tu piel”. Como consumidores, debemos evitar  aquellos productos que en los que solo se declaren propiedades saludables generales. Debemos buscar en la etiquetado la declaración de propiedades saludables específica autorizada que debe acompañar a la genérica obligatoriamente. Por ejemplo “la niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales”, para saber exactamente cuál es el efecto beneficioso.

En ocasiones, en el etiquetado se incluye un símbolo o un dibujo, por ejemplo un hueso. Esta simbología también se considera una declaración de tipo general, por lo que también debe buscarse la declaración específica para el mismo. Por ejemplo “el calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales”.

 

IMPORTANCIA PRESTAR ATENCIÓN AL ETIQUETADO

Es muy importante leer detenidamente el etiquetado de los alimentos. Ya que, en ocasiones, las declaraciones van acompañadas de advertencias y/o restricciones para un consumo seguro del mismo. También se puede encontrar en el etiquetado información de la cantidad de alimento que se necesita consumir para obtener el efecto beneficioso y de cómo hacerlo.

Por ejemplo, la declaración nutricional “fuente de fibra” sólo se puede hacer si el alimento contiene, como mínimo 3 g de fibra por 100 g ó, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal, ya que esta es la cantidad mínima necesaria para que produzca el efecto beneficioso.

De igual manera, la declaración “el calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales” sólo se puede realizar si el alimento aporta, como mínimo, el 15% de la ingesta de referencia del calcio. Es decir, 120 mg por cada 100 g en el caso de los productos distintos de las bebidas (o el 7,5% de la ingesta de referencia –60 mg– en el caso de las bebidas), que es la cantidad necesaria para que se produzca el efecto fisiológico beneficioso.

La verdad es que las recomendaciones y definiciones que facilita la AECOSAN son bastante asequibles y aclaratorias  ¿no creéis?

 

Recordad que “Juntos Alimentamos la Seguridad”.

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2 comentarios sobre “PAUTAS PARA INTERPRETACIÓN DEL ETIQUETADO

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