REGISTRO SANITARIO

¿Qué es el Registro Sanitario?

La normativa establece que determinadas actividades requieren su inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), antes denominado por las siglas RGSA. Actividades que requieran darse de alta para la obtención del RGSEAA pueden ser por ejemplo industrias elaboradoras y transformadoras, transportistas, fabricantes, importadores (alimentos, bebidas o material en contacto con los alimentos), almacenes con o sin temperatura regulada, cocinas centrales o la venta por internet, entre otros.

El número obtenido tras su obtención entra en una base de datos de carácter informativo y al alcance de todas las comunidades autónomas cuya finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores. 

El RGSEAA es de carácter nacional, si bien su tramitación debe realizarse en la comunidad autónoma donde esté emplazado el titular de la actividad.

A su vez, el Registro Sanitario sirve para comprobar que los proveedores están autorizados por las autoridades sanitarias. Este número no debe indicarse en la etiqueta de los productos, salvo en la excepción del marcado sanitario. 

Se puede comprobar si un proveedor está autorizado buscándolo en el buscador de la AESAN.

transporte

¿Qué pasos hay que seguir para su tramitación?

  • Desde APTHISA lo primero que hacemos es recopilar la información relevante que necesitamos para su obtención. Como documento identificativo y realizamos unas preguntas al titular sobre la actividad que lleva a cabo.
  • Pago de tasas: se abonan en nombre de quien solicita el Registro las tasas que correspondan. En función de la actividad para darse de alta y el tipo de productos a comerciar, distinguiendo entre productos de origen animal (POAS) o no animal (no POAs). 
  • Cumplimentación de la solicitud: se cumplimentará la solicitud con los datos necesarios. Esta solicitud incluye una memoria descriptiva en la cual se debe ser lo suficientemente minuciosa para transmitir toda la información necesaria para los técnicos que van a tramitar la solicitud. 
  • Además, al presentar esta solicitud el titular se compromete a tener implantado un Sistema de Autocontrol basado en el APPCC en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de dicho trámite. 
  • Una vez se presenta todo, si la actividad a realizar no tiene productos de origen animal, el titular puede comenzar a realizar la actividad en ese mismo momento. En caso de que la actividad incluya productos de origen animal, tendrá que esperar a tener una inspección previa de instalaciones por parte de las autoridades sanitarias. Por lo que desde APTHISA os recomendamos tener en cuenta estos plazos para no tener esperas innecesarias. 

¿Qué nos diferencia?

 

En APTHISA gestionamos de manera integral tanto la inscripción inicial como cualquier modificación del Registro Sanitario de alimentos y nos encargamos de todas las gestiones para ello, de manera que usted se despreocupe.

Cada establecimiento es distinto, por lo que tramitamos el Registro Sanitario de manera totalmente personalizada. Nos comprometemos a ayudarte con la obtención del mismo. 

Nos respalda nuestra experiencia en la tramitación de numerosos Registros Sanitarios de diferentes actividades. Además lo realizamos de la manera más rápida y ágil posibles para evitar que los tiempos de obtención se alarguen.

Además ofrecemos asistencia a la Inspección que debe ser realizadas por parte de las Autoridades Sanitarias derivada de la solicitud de dicho Registro, para comprobar que el Sistema de Autocontrol del establecimiento es correcto y su implantación adecuada.