Y POR ÚLTIMO: PANADERÍAS/PASTELERÍAS
Publicado el por apthisa-admin
¡Feliz lunes!
¡¡Aquí estamos de nuevo!! Esta semana con el capítulo que nos faltaba en “Información a suministrar al consumidor…”. Hemos visto pescaderías, carnicerías, fruterías y ahora toca ¡PANADERÍAS Y PASTELERÍAS!
En primer lugar comentar que las características de los productos de panaderías vienen definidos en Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico – sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pan y panes especiales. Los productos de pastelería se encuentran recogidos en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería. Estas normativas nos permiten definir y diferencias los diferentes tipos de productos (por que sí: ¡diferenciamos un pan de un pastel!, pero ¿Qué diferencia hay entre productos de confitería, pastelería y repostería? Vamos allá:
- Pan: producto perecedero resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina, sal comestible y agua potable (ni más ni menos), fermentada por especies de microorganismos propias de la fermentación panaria (levaduras) o los lactobacilos y que posteriormente puede ser o no sometido a un proceso de conservación autorizado (podemos hablar de pan precocido, masas congeladas o masas semielaborados en función de los tratamientos que hayan sufrido…)
- Productos de confitería: productos cuyos ingredientes fundamentales son los azúcares, junto con otros ingredientes incluidos los aditivos autorizados, y que en alguna fase de la elaboración se someten a un tratamiento térmico adecuado (los turrones, mazapanes, caramelos, chicles, cacao, chocolates, golosinas…que entrarían dentro de esta definición, tienen además sus propias reglamentaciones específicas).
- Productos de bollería: productos elaborados básicamente con masa de harinas fermentada y que han sido sometidos a un tratamiento térmico adecuado. Pueden contener otros alimentos, complementos panarios y aditivos autorizados. Dentro de las bollería diferenciamos diferentes tipos: bollería ordinaria, sin relleno ni guarnición, y bollería rellena o guarnecida, que antes o después del tratamiento térmico adecuado se ha rellenado con diferentes productos alimenticios dulces o salados. Esta última requerirá condiciones específicas de conservación (refrigeración) y es más riesgosa en cuanto a su manipulación.
- Productos de pastelería y repostería: Productos elaborados básicamente con masa de harina, fermentada o no, rellena o no, cuyos ingredientes principales son harinas, aceites o grasas, agua, con o sin levadura, a la que se pueden añadir otros alimentos, complementos panarios o aditivos autorizados y que han sido sometidos a un tratamiento térmico adecuado. Existen dos variantes: pastelería y repostería dulce, y pastelería y repostería salada. En ambas se distinguen, al menos, cinco masas básicas: masa de hojaldre, masa azucarada, masa escaldada, masa batida masa de repostería.
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- La cantidad neta.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Aquí conviene hacer un inciso importante y es que los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación no estarán obligados a llevar la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote. Aquí conviene destacar que en el caso de etiquetado de los productos que se envasen por los titulares del comercio minorista en cuestión (por la propia pastelería o panadería) y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad no tienen porque indicar el lote.
- Otras menciones obligatorias: Los productos alimenticios conservados por mezcla de gases en su envase deben indicar “Envasado en atmósferas protectoras”. Los productos que contengan edulcorantes o azúcar con edulcorantes también lo deben indicar en su etiquetado: “Con edulcorante (s)” ó “Con azúcar (es) y edulcorante (s)”