Una de etiquetado…( de carnes!):

¡BUENOS DÍAS GENTE!!!!

Con  todo el lío de alérgenos y demás nos hemos dejado temas candentes el el tintero…Uno de ellos fue la entrada en vigor del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1337/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral el pasado 1 de abril. Así que vamos a provechar la entrada de hoy para refrescarnos en el tema y ver las implicaciones que ellos conlleva en el etiquetado.

La idea de este reglamento (veis que no deja de ser aplicación del famoso Reglamento 1169/2001 de información al consumidor, que repetimos hasta la saciedad hablando de los alérgenos) es brindar mayor información al consumidor cada día más preocupado por conocer el origen de los productos que consume.

La normativa sanitaria hasta al momento contemplaba la inclusión de la mención “Origen” en este tipo de carnes pero sin especificar lugar de cría o sacrificio (sí lo hacía para vacuno). Dado que el consumidor parece estar cada vez más preocupado por estos campos, se han introducido como obligatorios en el etiquetado.

Así pues, a día de hoy, la etiqueta de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral  destinada a suministrarse al consumidor final o a las colectividades debe incluir las indicaciones siguientes:

a) El Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar la cría precedido de la mención «País de cría: (nombre del Estado miembro o tercer país)», de acuerdo con los criterios siguientes:

  • En los porcinos:

— En caso de que el animal sacrificado sea mayor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos cuatro meses,

— En caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo de al menos 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría después de que el animal hubiera alcanzado los 30 kg,

— En caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo inferior a 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo,

  • En los ovinos y caprinos: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos seis meses o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo,
  • En las aves de corral: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos un mes o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de un mes de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo después del engorde;

 

b) El Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar el sacrificio precedido de la mención «País de sacrificio: (nombre del Estado miembro o tercer país)»,

c) El código del lote que  identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades.

Cuando no se alcance el período de cría definido anteriormente en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención “País de cría”: se sustituirá por «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, por «País(es)  de cría: varios  países de fuera de la UE» o, «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE».

No obstante, cuando no se alcance el período de cría definido, en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención podrá sustituirse por «País(es) de cría: (lista de los Estados miembros o terceros países en los se haya criado el animal)» si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crio en dichos Estados miembros o  terceros países.

 

Del mismo modo,  estas dos menciones de “Pais de cría” y  “País de sacrificio” pueden sustituirse por únicamente «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)», tal y como se venía haciendo, si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y  sacrificados en un único Estado miembro o tercer país. miembro o tercer país. Así que si en una etiqueta os encontráis solo con la mención “Origen” puede ser debido a esto…

 

También debéis de tener en cuenta, que hasta el momento, estas menciones no son obligatorias para productos cárnicos pero sí para carnes frescas y carne picada.

¡Recordad comentarnos cualquier consulta!

Y que… “Juntos Alimentamos la Seguridad”.

 

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