RESUMEN JORNADA 9 DICIEMBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SEGÚN NUEVO REGLAMENTO 1169

¡¡¡¡Buenérrimos días!!!

Antes de nada explicaros el porqué de no haber tenido entrada en el Blog esta semana hasta día de hoy…El lunes como todos sabréis fue festivo y ayer, estábamos recopilando datos para poder hoy contaros lo que os vamos a contar 😉

Resulta que ayer se celebró en el Ministerio de Sanidad una Jornada sobre la Información a proporcionar al consumidor según el nuevo Reglamento 1169/2011 . El periodo de transición en lo referente en la información a suministrar al consumidor sobre alérgenos finaliza el próximo 13 de diciembre, por lo que a partir de esta fecha, como ya os adelantamos el pasado lunes, los fabricantes y establecimientos deben informar sobre las sustancias susceptibles de producir alergias que contiene un determinado alimento.

La jornada se ha dividido en cuatro grandes bloques según los sectores implicados:

  • Primer bloque: Experiencia de las autoridades de control. Se  han mostrado en este bloque el punto de vista de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (responsable del control en empresas sujetas a obtención de RGSEAA), del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (responsable del control de establecimientos de comercio minorista y restauración colectiva en Ayuntamiento de Madrid) y de la propia AECOSAN.
  • Segundo bloque: Experiencia de los Sectores de fabricación de alimentos, hostelería y restauración. En este bloque se ha mostrado la labor llevada a cabo hasta el momento por las principales asociaciones de hostelería y restauración (FIAB, FEHR, FEHRAREM y FEADRS) que incluyen a grandes cadenas de  restauración (VIPS, McDonalds, KFC…). Todas ellas han coincidido en que la adaptación se está llevando a cabo todavía (que el proceso comienza en sí el 13 de diciembre de 2014…) En realidad, nosotros creemos que el proceso debería finalizar en este momento ya que hemos tenido 3 años de adaptación para saber  qué y cómo se va a exigir…pero bueno, ya sabéis que “España is diferent”. Estas asociaciones han centrado sus actuaciones, en la aplicación que se realizará del Reglamento en el Real Decreto aún por publicar. Es decir, aunque en la normativa europea (de aplicación obligatoria dentro de 3 días…)  se define que el consumidor debe contar en este tipo de establecimientos de la información referente a los alérgenos por escrito, en nuestro país la aplicación del Real Decreto permitirá el proporcionar la información por parte de una persona debidamente formada, de manera oral, siempre y cuando esta información se encuentre respaldada documentalmente y pueda ser mostrada a petición del consumidor (disposición de fichas técnicas de platos por ejemplo). Los establecimientos además deberán indicar (en las propias cartas o en un cartel genérico) que se dispone de información referente a  alérgenos a disposición del consumidor.

En referencia a la venta online, se debe disponer previa a la venta, en la propia plataforma online, de la información referente a este punto o comentarla de manera telefónica por una persona también debidamente formada en cuanto a los alérgenos contenidos en el producto. Con referencia a la elaboración de folletos o documentación a entregar en el momento de la venta, de momento no se requerirán, a esperas de reunión entre principales sectores implicados el próximo enero con el fin de perfilar el Real Decreto de aplicación (y volvemos a lo mismo: “Ojito que el 13 de diciembre ya aplica el reglamento pero aún no tenemos definido cómo…”)

  • Tercer bloque: Experiencias en el sector de la distribución y el comercio especializado. Los ponentes de este grupo, pertenecientes a asociaciones como ACES, ANGED, ASEDAS y FEDEPESCA, también recalcaron la dificultad de cumplir con la exigencias de este Reglamento al estar pendiente de publicación la normativa nacional.
  • Cuarto bloque: Experiencias de las Asociaciones de Consumidores y Asociaciones de personas aquejadas de Alergias e Intolerancias Alimentarias. Sin duda los grandes protagonistas de este cambio en la normativa, han sido los más realistas a la hora de mostrar su punto de vista. Mientras que en los bloque anteriores se ha proporcionado una visión muy optimista de la situación, los tres ponentes (pertenecientes al Consejo de Consumidores y Usuarios, a la Federación de Asociaciones de Celíacos de España y a la Asociación  Española de Alérgicos a Alimentos y a Látex), han comentado que tras tres años de adaptación en la normativa, el hecho de que se esté a la espera de la publicación de la Normativa Nacional y de que las propias Autoridades Sanitarias estén a la espera de cómo deben actuar, dificulta todo el procedimiento de aplicación en establecimiento de comidas no envasadas  También incluyeron en sus ponencias las posibilidades de contaminaciones cruzadas que se dan en estos propios establecimientos (lo que os contábamos el otro día: aunque un plato no contenga un alérgeno, puede contener trazas al manipularse en el establecimiento este sin una adecuada separación de procesos, o sin llevar a cabo una limpieza y desinfección exhaustiva entre ambas manipulaciones).Manifestaron también sus deseos de que la información se dispusiera de forma siempre escrita y no oral como contempla el borrador de la normativa nacional.

 

Resumiendo: Ante la falta de normativa nacional de aplicación en lo referente a productos servidos sin envasar (hostelería, restauración colectiva) se solicitará por el momento lo que se dice en el borrador del Real Decreto. Esto es: los establecimiento de comidas elaboradas deberán disponer a disposición del consumidor en carta o cartel visible, la referencia que señale que se dispone de la información referente a alérgenos contenidos en los alimentos elaborados. Esta información podrá ser suministrada en formato oral (por una persona debidamente formada) pero deberá poder ser respaldada documentalmente (fichas técnicas de platos, materias primas y gestión de alérgenos en Sistema de Autocontrol).

A los consumidores que nos leen: a partir del 13 de dicembre deberías disponer en cualquier establecimiento de la información relativa a alérgenos (solicitarla a ver que os dicen…).

A los establecimientos hosteleros y de restauración colectiva: Recordaros que ante la presencia de una persona alérgica a una sustancia que manipulamos en el establecimiento, nuestro deber  es informar que en el establecimiento manipulamos esa sustancia y que no podemos ofrecer garantías de que un alimento esté libre de ese alérgeno. Nuestros alimentos pueden desencadenar problemas muy graves en personas alérgicas (shocks anafilácticos) solo por el simple hecho de haber estado en contacto con el alérgeno en cuestión, aunque no lo contengan claramente como ingrediente.

Próximamente desarrollaremos un nuevo Curso de Control y Gestión de Alérgenos así que no dudéis en solicitar información en caso de estar interesad@s.

 

Recordad que “Juntos Alimentamos la Seguridad”.

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