INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA

Información Nutricional Obligatoria

 

Antes de nada disculparnos por la tardanza en la publicación de esta semana….¡Estamos hasta arriba de trabajo! Pero hemos sacado un ratín para preparar esta entrada;) No sé si sabéis que a partir del 13 de diciembre de 2016 la información nutricional será obligatoria en el etiquetado de los alimentos. Parece surrealista que todavía no lo sea, ¿verdad?. Muchos productos ya la han ido incorporando de manera voluntaria este dato en el etiquetado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.Pero ¿habrá algún alimento exento de la declaración nutricional? Vamos a ver la Información Nutricional Obligatoria con más detenimiento.

PRODUCTOS EXENTOS DE ESTE ETIQUETADO

Pues sí! Están exentos los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente. También el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios. Así como bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros… Los alimentos no envasados también están exentos, pero podría darse de forma voluntaria: valor energético, cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

¿ Y qué debe incluir esta información nutricional obligatoria?

Como veréis la información obligatoria requerida es muy muy muy limitada. En general, la información nutricional se refiere a valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Si se realiza, es obligatorio realizar la información nutricional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Así la información nutricional obligatoria debe incluir, por este orden:

  • valor enérgetico (expresado en Kilojulios -kJ- y Kilocalorías -kcal-)
  • cantidades de grasas,
  • grasas saturadas,
  • hidratos de carbono,
  • azúcares,
  • proteínas
  • sal.

Esta información puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

  • grasas monoinsaturadas,
  • grasas poliinsaturadas,
  • polialcoholes,
  • almidón,
  • fibra alimentaria,
  • vitaminas y
  • minerales (presentes en cantidades significativas).

¡¡¡Pero los valores de estos nutrientes no son obligatorios!!!! Además la tabla de información nutricional es una lista cerrada de valor energético y de nutrientes y que no puede completarse con ninguna otra información nutricional…(tampoco nos vayamos a pasar declarando…)

Que sepáis también que en los casos en los que el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: “contiene cantidades insignificantes de…” que aparecerá indicada al lado de la información nutricional ¬¬

¿Cómo se debe presentar esta información?

El tamaño de letra mínimo establecido en la Normativa es aplicable a la información nutricional. Un tamaño de letra en el que la altura de la x, sea igual o superior a 1,2 mm (en el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm (altura de la x)). Además esta información se presentará junta en un formato claro en forma de tabla con las cifras en columna y en el orden indicado anteriormente: ¡las cosas claritas y el chocolate espeso! Eso sí, si el espacio no lo permite, la información puede figurar en formato lineal….Nos va a costar un poquito más interpretarlo, pero la información estará ahí sí o sí.

Ya metiéndonos en el meollo de los campos a indicar: el valor energético se expresará en primer lugar en kilojulios (kJ), seguido por el valor en kilocalorías (kcal) y la cantidad de nutrientes en gramos (g). Las vitaminas y minerales en las unidades especificadas en la tabla siguiente. El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 g o 100 ml.
Cuando se facilite la información sobre vitaminas y minerales, se expresarán además como porcentaje de las ingestas de referencia de la tabla por 100 g o 100 ml. Esto Valores de Referencia Nutricional vienen definidos en el mismo Reglamento sobre información alimentaria a facilitar al consumidor. Estos VRN (antes CDR), pueden declararse por porción o unidad de consumo, como porcentaje de las ingestas de referencia por 100 g o por 100 ml y por ultimo como porcentaje de las ingestas de referencia por porción o unidad de consumo.

CUÁNDO NO SE DECLARAN

Sin embargo, conviene destacar que no siempre pueden declararse vitaminas y minerales….Imaginaros el tipo de publicidad engañosa que se podría realizar si se declarasen todas las vitaminas o minerales de un alimento…¡Nos parecería que todos los alimentos son estupendos y maravillosos! Solo podrán declararse en los siguientes casos:

  • Cuando sean superiores o iguales al 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 g o 100 ml en el caso de los productos distintos de las bebidas;
  • Si son superiores o iguales al 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 ml en el caso de las bebidas, o
  • Cuando sean superiores o iguales al 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos por porción, si el envase solamente contiene una porción.

Esperamos que haya quedado clarito lo que debemos/podemos  encontrarnos ahora mismo y lo que debemos encontrarnos a partir de diciembre de este año…

Recordad que “Juntos Alimentamos la Seguridad”.

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