CRYPTOSPORIDIUM

¡Buenos días chic@s!

Hoy os traemos una nueva entrega de los riesgos sanitarios derivados del uso de la piscina y toca el turno de una enfermedad declarada recientemente (Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo) ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA. Esto es que, en el caso de que exista una  persona aquejada de esta enfermedad diagnóstica por un médico, éste debe dar parte a los servicios de salud pública. Lo mismo sucede con otras enfermedades como la legionelosis, el cólera, botulismo y el ébola…Lo cual nos va dando una idea de la repercusión que puede llegar a tener esta enfermedad :S

Pero, ¿en qué consiste este enfermedad? ¿qué microorganismo es el causante? ¿Virus? ¿Bacteria? ¿Hongo? 

Pues bien, la cripstosporidiasis es producida por el Cryptosporidum, un parásito que se trasmite por el agua. Este bichillo microscópico se encuentra en las heces de las personas infectadas y puede llegar al agua de la piscina fácilmente. Una persona pueda infectarse al tragar agua contaminada.  Una vez en el interior del organismo, los parásitos atacan el epitelio (recubrimiento) del estómago, iniciando la infección. Tras un período de incubación de unos ocho días, se manifiestan los primeros síntomas en forma de diarrea de cuatro a cinco días de duración, acompañada de dolor abdominal, nauseas, vómitos y fiebre. La enfermedad puede ser más severa y persistente en personas inmunodeprimidas (niños, mujeres embarazadas y personas con otras enfermedades), con invasión de otros órganos, incluyendo pulmones y conducto biliar, lo que puede incluso causar la muerte del paciente. Entre los inmunodeprimidos, el riesgo de mortalidad se sitúa entre el 50- 60% de los infectados.

El problema del Cryptosporidum es que tiene una cubierta dura que le permite sobrevivir por largos periodos en el ambiente (puede permanecer vivo por días) aun en piscinas adecuadamente cloradas. Para destruirlo sería necesario una concentración de cloro ¡¡¡¡¡20 VECES SUPERIOR A LA UTILIZADA NORMALMENTE  POR UN PERIODO DE 13 HORAS EN LA PISCINA!!!!

Las medidas orientadas a prevenir esta infección están reguladas en la mayoría de los países europeos, pero no en España.  En 1993, en Milwakee se produjo una epidemia por contaminación del agua de consumo humano que afectó a 403.000 personas, de ellas murieron100. A partir de este episodio, en todos los países considerados higiénico-sanitariamente avanzados se revisaron las normativas sobre aguas, tanto de consumo como recreativas.  

En España el Cryptosporidium aparece recogido en la normativa de aguas de consumo pero no en las normativas de aguas recreativas pero hay que tener en cuenta que la industria turística en nuestro país es el sector con mayor crecimiento y facturación, y por tanto se han de activar medidas para prevenir la aparición de brotes, evitando cualquier posible fuente de publicidad negativa (la Directiva 90/134 de la Unión Europea determina que la responsabilidad de los percances que sufre un turista en el país de destino es del tour-operador y que éstos repercuten por contrato estas responsabilidades a los establecimientos españoles….Así que por la cuenta que nos trae deberíamos de establecer normativas que regulen este bichillo.)

 

Como regla general para evitar la presencia de Cryptosporidium en agua de la piscina deberemos:

-Quedarnos fuera del agua si andamos “sueltillos”. Una diarrea puede ser síntoma de afectación de enfermedad de transmisión hídrica y podemos transmitir el microorganismos causante al agua.

-Ducharnos antes de meternos al agua.

– No hacer las necesidades en el agua. Esto es más difícil en el caso de niños pequeños…En este caso los llevaremos al baño con frecuencia (se recomienda cada hora, para evitar “accidentes”). Del mismo modo, en el caso de bebes tendremos precaución con cambiar los pañales en lugares próximos al agua: lo haremos en la zona de vestuario destinada a tal fin.

– No tragar agua (o evitarlo por lo menos…).

¿Qué opináis? ¿Seguís con ganas de ir a la piscina hoy?

Recordad que “juntos alimentamos la seguridad”.

 

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