ANÁLISIS RUTINARIOS EN PISCINA

Análisis rutinarios en piscinas
¡Buenos días chic@s! ¡Hoy os traemos una nueva entrega de las piscinas! Os vamos a hablar de los análisis rutinarios en piscinas que tienen que llevar a cabo los explotadores de las mismas. También hablaremos sobre qué información tiene que estar a vuestra información como consumidores. Cómo ya os introducimos en la entrada referente a contaminación bacteriana en la piscina, existe una Normativa que regula ciertos parámetros a analizar de la calidad del agua.

PASOS A CUMPLIR ANTES DE DICIEMBRE DE 2013

Vamos a empezar por el principio: hasta octubre de 2013 (bueno, en realidad hasta diciembre de 2013, que fue cuando entró en vigor…), las normativas que regían todos los controles analíticos a llevar a cabo en las piscinas de uso colectivo era autonómicos. Esto es, ¡en Madrid se pedían un tipo de análisis y en Cuenca otros! Además, para acabar de complicar la cosa, cada Comunidad disponía además de unos límites paramétricos, es decir, mientras que en Madrid se pedía que el nivel de cloro se situase entre 0,4 y 1,2 mg/l en Castilla La Mancha se pedían valores de entre 0,5 y 2,0 mg/l. ¡Así es señores! ¡Un técnico de piscina, que trabajase en diferentes comunidades podía volverse loco!

PASOS A CUMPLIR TRAS DICIEMBRE DE 2013

Pero bueno, con la publicación del Real Decreto 742/2013 no creáis que mejoró mucho la situación…Si bien está previsto que se especifique una formación homologada a nivel nacional para el personal encargado del mantenimiento de las piscinas, hasta el momento cada Comunidad sigue haciendo lo que le viene en gana. Vamos a arriesgarnos a decir: cada ayuntamiento sigue haciendo lo que le viene en gana, porque existen Ordenanzas Municipales para acabar de rizar el rizo… Así que por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, siguen vigentes las Normativa Autonómica (Decreto 80/98) y en el Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid. ¿Esto cómo se traduce a efectos prácticos?´  

ANÁLISIS RUTINARIOS EN PISCINA

¡Pues muy divertido! Las piscinas deben disponer de análisis de piscinas en la frecuencia estipulada en la normativa nacional (en la normativa autonómica y municipal solo se especificaba realizar un análisis de la calidad de agua por parte de un laboratorio externo a principio de temporada). Así en la Normativa Nacional se hablan de las siguientes frecuencias de muestreo:
  • Control de rutina de mantenimiento de piscinas:

    Una vez al día, por la mañana antes de abrir la piscina al público debe medirse in situ y en los contadores de la piscina cuando proceda los siguientes parámetros anotándose en el registro correspondiente: pH, nivel de desinfectante (cloro, bromo…), turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación y en el caso de piscinas climatizadas, en el aire: la humedad relativa, la temperatura ambiente y el CO2.
  • Control periódico:

    Al menos una vez al mes y tomando 2 muestras (una antes de la entrada del agua al vaso y otra en el vaso en la zona más alejada de la entrada del agua) deben analizarse en el laboratorio los parámetros anteriormente indicados más la microbiología: E. coli, P. aeruginosa y Legionella spp en el caso de vasos climatizados que creen aerosoles.
  Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 80/1998 en La Comunidad de Madrid hay otras determinaciones en cuanto a los análisis de laboratorio que pueden llevarse a cabo:
  • Determinaciones Físico-Químicas: Caracteres organolépticos (color y olor): ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural, Amoniaco: menor o igual a 0,5 mg/l, Nitritos: menor o igual a 0,1 mg/l, Conductividad: incremento menor a 800 microS cm-1 respecto del agua de llenado, Oxidabilidad al permanganato: máximo 3mg 02/l.
  • Determinaciones microbiológicas: Recuento total de aerobios a 37 °C: hasta 200UFC/ml, Coliformes totales: menor o igual a 10UFC/100 ml, Coliformes fecales: ausencia/100 ml, Staphylococcus aureus: ausencia/100 ml, Salmonella spp: ausencia/100 ml, Estreptococos fecales: ausencia/100 ml, Parásitos y protozoos: ausencia, Algas, larvas u organismos vivos: ausencia
A efecto prácticos, estamos viendo que en los diferentes ayuntamientos de la Comunidad de Madrid se está solicitando una analítica de agua a inicio de temporada según la normativa autonómica ( se solicitan muchas más mediciones) y un análisis de control periódico mensual según  la normativa nacional.  

INFORMACIÓN PARA BAÑISTAS

Debéis saber que los resultados de los últimos análisis de laboratorio deben estar a disposición del bañista.  Así como los resultados de las últimas mediciones realizadas in situ por parte del técnico de mantenimiento. Obviamente en estos documentos deben aparecer los límites aceptados por normativa de los diferentes parámetros. Un usuario no tiene porqué saber en qué niveles de cloro y pH debe estar la piscina. Así que es importante que se le indique para que pueda saber si está correcto o no. También debe estar disponible la información referente a productos químicos utilizados en el tratamiento del agua. En algunas autonomías es obligatorio el disponer del Plan de Limpieza de aseos y vestuarios. Así como el registro correspondiente a las entradas o en zona visible de los mismos. Bueno, pues ya sabéis que análisis debe realizar un piscinero. Además estos resultados deben estar a vuestra vista en una piscina de uso colectivo: si no es así ¡SOLICITADLOS! ¿Habéis visto los análisis en vuestra piscina? ¿Disponen de esta documentación? ¿Son correctos? En la siguiente entrada hablaremos de qué significan cada uno de estos parámetros ¡para que sepáis interpretarlos! ¡Animaros a comentar! Recordad que “Juntos alimentamos la seguridad”

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2 comentarios sobre “ANÁLISIS RUTINARIOS EN PISCINA

    1. Buenas Javier! Depende del tipo de piscina, el riesgo y la ubicación. Hay piscinas que 1 toma, hay otras que 2 y en algunas comunidades autónomas piden 3 análisis. Un saludo!