ALIMENTOS INFANTILES

Con la reciente polémica del aceite de palma y su presencia en numeros alimentos infantiles, mucha gente ha puesto el grito en el cielo…»¿Pero como permiten estos compuestos en este tipo de alimentos si son tan dañinos?»» ¿Cómo está elaborada la legislación que regula todo este tema?» Pues bien, comentar que si están ahi es por que están permitidos. Es más, el ácido palmítico es un componente fundamental de la leche materna y su uso está permitido en las leches artificiales para lactantes (Podéis leer sobre este tema específico en el siguiente enlace muy bien explicadito de MI PEDIATRA ONLINE). Hoy os vamos a contar resumidamente como están regualdos estos temas 😉

Preparados para lactantes y preparados de continuación

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación son productos alimenticios líquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (considerándose lactantes los niños menores de 12 meses)

Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se denominan leche para lactantes o leche de continuación.

Los preparados para lactantes son los únicos productos alimenticios elaborados que satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria. Mientras que los preparados de continuación están destinados a los lactantes cuando se introduzca una alimentación complementaria apropiada y constituyen el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

La OMS recomienda que los lactantes empiecen a recibir alimentos complementarios a los 6 meses, primero unas dos o tres veces al día entre los 6 y los 8 meses, y después, entre los 9 a 11 meses y los 12 a 24 meses, unas tres o cuatro veces al día, añadiéndoles aperitivos nutritivos una o dos veces al día, según se desee. La alimentación complementaria debe ser suficiente, lo cual significa que los alimentos deben tener una consistencia y variedad adecuadas, y administrarse en cantidades apropiadas y con una frecuencia adecuada, que permita cubrir las necesidades nutricionales del niño en crecimiento, considerándose que la leche (materna o artificial) es el alimento esecial e indispensable hasta el año de edad.

¿Cómo están regulados?

Desde el 20 de julio de 2016

Los requisitos de composición e información de los preparados para lactantes y de continuación estarán regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) Nº 609/2013 y de manera específica por el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) N° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación.

Las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) Nº 609/2013 son de aplicación obligatoria a partir del 20 de julio de 2016.

El Reglamento (UE) Nº 609/2013, extiende a los preparados de continuación la prohibición del uso de imágenes de lactantes o de otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización del producto, hasta antes del 20 de julio de 2016 sólo estaba prohibido en preparados para lactantes.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/127 será de aplicación obligatoria a partir del 22 de febrero de 2020, excepto lo relativo a los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas que será aplicable a partir del 22 de febrero de 2021. Hasta estas fechas, seguirá siendo aplicable la legislación nacional: el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo. Sin embargo, los operadores que decidan acogerse voluntariamente al Reglamento Delegado (UE) 2016/127 antes de las fechas de aplicación obligatorias de cada uno de ellos, pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos fijados en los mismos en su totalidad.

¿Cuales son las principales novedades de este nuevo Reglamento?

  1. Con respecto a la composición:
    1. se han incrementado o disminuido las cantidades de algunos macro y micronutrientes en función del Dictamen de EFSA.
    2. La adición de DHA (ácido docosahexaenoico) será obligatoria en todos los preparados para lactantes y de continuación.
    3. Los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas tendrán que evaluarse caso a caso. Hasta la fecha solo un preparado con un contenido de proteínas de lactosuero parcialmente hidrolizadas ha sido objeto de una evaluación favorable por EFSA y sus especificaciones se recogen en el anexo I y II del Reglamento delegado.
  2. Con respecto al etiquetado:
    1. Se establecen requisitos específicos sobre cómo facilitar la información nutricional de los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
    2. No se podrá hacer declaraciones de propiedades saludables ni nutricionales en los preparados para lactantes.
    3. Se regulan las condiciones de uso de las declaraciones relativas a la lactosa y al DHA.
  3. Con respecto al procedimiento de notificación de puesta en el mercado:
    1. Se mantiene para preparados para lactantes y, en ciertos casos se amplía a preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas o preparados de continuación que contengan productos distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento delegado.

Etiquetado común a los preparados para lactantes y preparados de continuación

Los etiquetados de ambos productos, según normativa deben de cumplir las siguientes premisas

  1. Los productos se comercializarán bajo las denominaciones de preparados para lactantes y preparados de continuación, respectivamente. Las denominaciones de los alimentos elaborados totalmente a partir de las proteínas procedentes de la leche de vaca o de cabra serán las siguientes: «leche para lactantes» y «leche de continuación».
  2. Los preparados para lactantes y los preparados de continuación se etiquetarán de tal manera que los consumidores puedan hacer una clara distinción entre ambos tipos de productos y se evite cualquier riesgo de confusión entre ellos.
  3. Deberán figurar, además, los siguientes datos:
  •  El valor energético disponible, expresado en Kilojulios (kJ) y Kilocalorías (kcal) y el contenido en proteínas, hidratos de carbono y grasas, expresados en forma numérica, por cada 100 ml del producto listo para el consumo.
  • La cantidad media de cada sustancia mineral y de cada vitamina y, cuando proceda, de colina, inositol y carnitina, expresada en forma numérica por cada 100 ml del producto listo para el consumo.
  • Podrá figurar, además, la cantidad media de los nutrientes mencionados en el anexo III, expresada en forma numérica por cada 100 mililitros del producto listo para el consumo.
  • El etiquetado deberá estar diseñado de forma que proporcione la información necesaria sobre el uso adecuado de los productos y no disuadirá la lactancia materna, quedando prohibida la utilización de los términos “humanizado”, “maternizado”, “adaptado” u otros similares.
  • Las instrucciones relativas a la correcta preparación, almacenamiento y la eliminación del producto y una advertencia sobre los riesgos para la salud que resultan de una preparación y un almacenamiento inadecuados.

Además de manera especifica cada uno de los productos deberán cumplir lo siguiente:

Etiquetado específico de los preparados para lactantes

  1. Una indicación precisando que el producto es adecuado para la alimentación especial de lactantes desde el nacimiento, cuando no sean amamantados.
  2. Una indicación relativa a la superioridad de la lactancia materna y a que el producto ha de utilizarse únicamente por consejo de personas independientes cualificadas, precedidas de la mención « Aviso importante» u otra equivalente.
  3. En el etiquetado no se incluirán imágenes de niños ni otras ilustraciones o textos que puedan idealizar el uso del producto. Podrán llevar representaciones gráficas que permitan una fácil identificación del producto e ilustren el método de preparación.

Etiquetado específico de los preparados de continuación

  1. Una indicación precisando que el producto es adecuado únicamente para la alimentación especial de niños mayores de seis meses, que solo debe ser parte de una dieta diversificada, y que no debe utilizarse como sustitutivo de la leche materna, durante los primeros seis meses de vida y que la decisión de iniciar la alimentación complementaria, incluida cualquier excepción respecto a los seis meses de edad, debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de personas independientes y cualificadas.
  2. En el etiquetado podrá figurar, información sobre las vitaminas y minerales, expresados como porcentaje de los valores de referencia allí indicados, por cada 100 ml del producto listo para el consumo.

Además, las empresas deberán de tener en cuenta las siguientes consideraciones a la hora de publicitar estos productos:

  1. La publicidad de los preparados para lactantes se limitará a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones científicas.
  2. Los anuncios de los preparados para lactantes contendrán únicamente información objetiva de carácter científico. Tal información no deberá insinuar ni hacer creer que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna.
  3. Se prohíbe la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda, dirigido a fomentar las ventas de preparados para lactantes directamente al consumidor en los establecimientos minoristas.
  4. Se prohíbe a los fabricantes o distribuidores de preparados para lactantes proporcionar al público en general, a las mujeres embarazadas, madres o miembros de su familias, productos por debajo del precio de coste, muestras ni ningún otro obsequio de promoción, ya sea directa o indirectamente a través de los servicios sanitarios o del personal sanitario.
  5. Los requisitos, prohibiciones y restricciones serán aplicables también a:
  6. a) La presentación de los productos: su forma, apariencia y envase, el material de envase utilizado, la forma en que estén dispuestos y el medio en que se exponen.
  7. b) La publicidad.

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles

Por otra parte, además de los mencionados preparados para lactantes y preparados de continuacion, existen losdenominados según la normativa alimentos a base de cereales y alimentos infantiles (galletas y papillas-purés infantiles para que nos entendamos). Los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades específicas de los lactantes (niños que tengan menos de 12 meses) y niños de corta edad (niños de 1 a 3 años de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a la dieta familiar.

¿Cómo están regulados?

Desde el 20 de julio de 2016

Los requisitos de composición e información de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles estarán regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) Nº 609/2013. De acuerdo con este Reglamento, la Comisión Europea debe adoptar un acto delegado que regule de manera específica la composición e información de estos productos, el cual está pendiente de adopción. La Comisión va a solicitar a EFSA una revisión de los requisitos de composición de los alimentos para lactantes y niños de corta edad en buen estado de salud, destinados a los lactantes durante el período de destete y a los niños de corta edad, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a los alimentos normales. Sobre la base del informe de EFSA la Comisión propondrá un acto delegado para su adopción.

Por lo tanto, las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) Nº 609/2013 son de aplicación obligatoria a partir del 20 de julio de 2016, continuando vigente el Real Decreto 490/1998, de 27 de Marzo de 1998, y su modificación, hasta la fecha de aplicación del acto delegado que en un futuro los regule.

 

Resumiendo: todo este tipo de productos requiere una normativa que defina claramente lo que está y no está permitido así como sus límites legales. Podéis comprobar de que os hablamos en la página de la AECOSAN  (Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición) donde está recogida toda la normativa al respecto.

 

Recordad que «juntos alimentamos la seguridad»

 

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