NUEVO REAL DECRETO: INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL CONSUMIDOR

¡Buenos días gente!

¡POR FIIIIIN! Tres meses después de la entrada en vigor de ciertos aspectos de la Normativa Europea referente a la información alimentaria a proporcionar al consumidor -que tanto revuelo causo en su día con el famoso tema de alérgenos en hostelería y en productos no envasados en general- el pasado 4 de marzo se publicó el  Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El Real Decreto viene a ser una adaptación nacional al Reglamento 1169/2011,  y mantiene las exigencias de información alimentaria que para los alimentos sin envasar ya se recogen en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Lo más interesante de este Real Decreto es que regula las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias,  que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).

Ya en su momento se había “fantaseado” acerca de la posibilidad de informar de los alérgenos de manera oral en ciertas situaciones.

Pues bien, la nueva normativa, permitirá informar oralmente de los alérgenos (previo cumplimiento de requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, esto es: disponiendo de la documentación relativa a los alérgenos de manera escrita en nuestro Sistema de Autocontrol, de manera que esté disponible para el consumidor que así lo requiera). En estas situaciones debe indicarse de forma clara y accesible, el lugar del establecimiento donde pueden obtener ésta información o a quién deben dirigirse para solicitarla (por ejemplo: en la carta de un restaurante: “Solicite la información relativa a los alérgenos contenidos en nuestros plato a su camarero”.  Además, si dentro del establecimiento existen distintas secciones en las que se suministran alimentos sin envasar, la indicación relativa a cómo obtener la información sobre ingredientes alérgenos debe estar disponible en cada una de las secciones. Los carteles no serán necesarios en locales en los que los consumidores no eligen su comida sino que se les suministran aquellas específicamente adaptadas a sus necesidades en función de sus alergias o intolerancias alimentarias (“dieta sin huevo”, “dieta sin gluten”,…) como por ejemplo los comedores escolares o las comidas facilitadas a los pacientes ingresados en hospitales.

Así que solucionado: ya sabes como realizar la gestión de alérgenos en este tipo de supuestos donde no parecía quedar del todo claro ¿Cómo lo veis? ¿Fácil? ¿Factible?

¡Esperamos vuestros comentarios!

 

Cualquier consulta no dudéis en contactarnos.

 

¡Recordad que Juntos Alimentamos la Seguridad!

 

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