INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA: RECORDATORIO

Información Nutricional Obligatoria Recordatorio

A partir del 13 de diciembre de 2016, la información nutricional será obligatoria en el etiquetado de los alimentos. Hoy os hablamos sobre la información nutricional obligatoria:recordatorio.

Muchos productos ya han ido incorporando de manera voluntaria este dato en el etiquetado. Cumpliendo lo establecido en el Reglamento 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor desde su publicación en 2011.

Nos pareció una buena idea cerrar este ciclo de entradas, haciendo un recordatorio de lo que ello supone. Aunque ya debéis de estar cansados de que os lo repitamos…;P)

¿Qué debe incluir esta información nutricional obligatoria?

La información obligatoria requerida es muy limitada. En general, la información nutricional se refiere a valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Si se realiza, es obligatorio que la información nutricional cumpla el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Así la información nutricional obligatoria debe incluir, por este orden: valor energético (expresado en Kilojulios -kJ- y Kilocalorías -kcal-) y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Esta información puede completarse con la indicación voluntaria de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas).

La tabla de información nutricional es una lista cerrada de valor energético y de nutrientes. Esta tabla no puede completarse con ninguna otra información nutricional… Además en los casos en los que el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: “contiene cantidades insignificantes de…” que aparecerá indicada al lado de la información nutricional.

¿Cómo se debe presentar esta información nutricional?

El tamaño de letra mínimo establecido  en la Normativa es aplicable a la información nutricional. Un tamaño de letra en el que la altura de la x, sea igual o superior a 1,2 mm (en el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm (altura de la x)). Además  esta información se presentará junta. También en un formato claro en forma de tabla con las cifras en columna y en el orden indicado anteriormente. Si el espacio no lo permite, la información puede figurar en formato lineal.

El valor energético se expresará en primer lugar en kilojulios (kJ), seguido por el valor en kilocalorías (kcal) y la cantidad de nutrientes en gramos (g). Las vitaminas y minerales en las unidades especificadas en la tabla siguiente.

El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 g o 100 ml.

Cuando se facilite la información sobre vitaminas y minerales, se expresarán además como porcentaje de las ingestas de referencia de la tabla por 100 g o 100 ml. Esto Valores de Referencia Nutricional vienen definidos en el mismo Reglamento sobre información alimentaria a facilitar al consumidor. Estos VRN (antes CDR), pueden declararse por porción o unidad de consumo,  como porcentaje de las ingestas de referencia por 100 g o por 100 ml y por último como porcentaje de las ingestas de referencia por porción o unidad de consumo.

DECLARACIÓN DE VITAMINAS Y MINERALES

Sin embargo, conviene destacar que no siempre pueden declararse vitaminas y minerales. Solo podrán declararse en los siguientes casos:

  • Cuando sean superiores o iguales al 15% de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 g o 100 ml en el caso de los productos distintos de las bebidas;
  • Si son superiores o iguales al 7,5% de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 ml en el caso de las bebidas, o
  • En caso de que sean superiores o iguales al 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos por porción, si el envase solamente contiene una porción.

¿Cómo sé la composición nutricional de mis productos?

Existen dos opciones para calcular la composición nutricional de un determinado alimento:

  • Recurriendo a personal cualificado. Como consultorías externas o responsables de calidad con estudios superiores. Quienes realizarán los cálculos pertinentes en base a composición cuantitativa del alimento con ayuda de tablas nutricionales establecidas
  • Realizando a un análisis nutricional por parte de un laboratorio.

 

Ambas opciones son ofertadas por Apthisa, no dude en solicitarnos información sin compromiso.

 

¿Hay algún alimento exento de la declaración de la información nutricional obligatoria?

Están exentos los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias. Incluso el té, vinagres, aditivos alimentarios. También las bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %. También los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2. Esto incluye las mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros… Los alimentos no envasados también están exentos. Pero podría darse de forma voluntaria: valor energético, cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

Si tenéis cualquier duda acerca de cómo expresar esta información o como obtenerla, no dudéis en preguntarnos ¡para eso estamos!

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