SULFITOS

¡Buenos días gente!

¿Qué tal se lleva el primer lunes de la primavera? Como ya os comentamos en anteriores Redes, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información facilitada al consumidor, recoge la lista comunitaria de sustancias o productos que causan alergias o que provocan reacciones de intolerancia en individuos sensibles.

Como ya se ha publica la normativa nacional al respecto hemos decidido dedicar posteriores redes a los diferentes tipos e alérgenos incluidos en la normativa (sobre todo a aquellos más desconocidos o que pueden sonar un poco más a “chino”).

Los sulfitos, son compuestos derivados del azufre, que se llevan empleando hace años como aditivos conservantes (E-220 al E-228). Son eficaces para prevenir la oxidación de aceites y grasas, y para mantener el color original de los alimentos evitando la decoloración o el oscurecimiento provocado por reacciones enzimáticas -principalmente en vegetales y crustáceos-. También se utilizan para prevenir el crecimiento de ciertas bacterias, mohos y levaduras, sobre todo en un ambiente ácido (muy utilizados en zumos de cítricos).

Como decíamos, dentro de los sulfitos encontramos diversos conservantes: dióxido de azufre (E220), sulfito sódico (E221), sulfito ácido de sodio (E222), metabisulfito sódico (E223), metabisulfito potásico (E224), sulfito cálcico (E226), sulfito ácido de calcio (E227) y sulfito ácido de potasio (E228). Pero también encontramos sulfitos de manera natural en alimentos que han sufrido un proceso de fermentación, como el vino y la cerveza (la concentración en estos alimentos es menor) o en vegetales frescos (en la lechuga, por ejemplo, se encuentra anhídrido sulfuroso).

En España, el uso del dióxido de azufre y los sulfitos se permite en determinadas condiciones, en una amplia variedad de alimentos. La reglamentación española aplicable es el RD 142/2002 y su modificación, RD 1118/2007, referente a los aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes.

Su uso se autoriza en alimentos diversos como galletas, siropes, productos de aperitivo, patata, vino y cerveza, productos vegetales frescos (p.e. uvas de mesa y lichis frescos), confituras y mermeladas, frutos secos, crustáceos, moluscos y preparados y derivados cárnicos (burger meat, breakfast sausages, longaniza fresca, butifarra fresca y salchicha fresca). Las dosis máximas permitidas dependen del alimento y comprenden un amplio rango de concentración, que oscila entre los 10 y los 2000 mg/kg de SO2.

En nuestro país no está permitida la adición de sulfitos en las carnes, pescados y mariscos, ricos en tiamina (vitamina B1), ya que la destruyen, así como en frutas y verduras a consumir en fresco.

Sin embargo, a pesar de su ampliad difusión, el hecho de que se les atribuya diversos efectos adversos en humanos, relacionados con su ingestión, similares a reacciones alérgicas, ha hecho que se gestione su utilización, e incluirlo en el listado de sustancias susceptibles de provocar alergias e intolerancias.

 

Otro aspecto a tener en consideración que hace necesario su control, es la pérdida del valor nutricional de algunos alimentos debido a la capacidad que tienen los sulfitos para descomponer la tiamina o vitamina B1 en sus componentes, tiazol y pirimidina. Por este motivo el uso de sulfitos debe permanecer restringido al mínimo nivel necesario tecnológicamente, sobre todo en alimentos ricos en tiamina como la carne. La Ingesta Diaria Admisible (IDA) de los sulfitos es de 0,7 mg/kg de peso.

El Reglamento 1169/2011 obliga a indicar el Anhídrido sulfuroso o sulfitos siempre y cuando este se encuentre en el alimento en concentraciones superiores a 10mg/Kg o 10 mg/l expresado como SO2.

En el caso de producto envasado no hay lugar a dudas, pero en el caso de productos puestos a la venta sin envasar al consumidor final, se debe indicar claramente su presencia o posibilidad de que el alimento contenga sulfitos en un cartel claramente visible tal y como establece la normativa nacional al respecto. En la elaboración de platos preparados debe contemplarse su posible presencias.

Es por ello, que los sulfitos son unos de los “alérgenos” a considerar en el etiquetado de productos en carnicerías, fruterías y pescaderías. El personal encargado de la atención al consumidor de estos establecimientos debería tener unas nociones básicas a cerca de la presencia y procedencia de los sulfitos en este tipo de productos ya que muchas veces la coletilla “Contiene sulfitos” o “Puede contener sulfitos” alarma al consumidor creyendo que su presencia es intencionada (en productos como carne y vegetales puede ser natural).

Cualquier consulta no dudéis en contactar con nosotros.

Recordad que : “Juntos Alimentamos la Seguridad”.

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7 comentarios sobre “SULFITOS

  1. En la página de AECOSAN concretan que la legislación vigente y aplicable en Aditivos es el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (aprobado mediante el Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión de 11 de noviembre de 2011 ) las disposiciones nacionales que hacían referencia al uso de colorantes, edulcorantes y aditivos alimentarios distintos de estos anteriores, quedan derogadas.

  2. Gracias por toda su información.

    Yo en especial, quisiera saber cuál tipo de Bisulfito. Es para una salsa picante embotellada. Tipo tapatío.
    Ojalá y me pudieran dar información
    Gracias. Eva. Mira.

  3. Buenos dias. Soy muy intolerante a los sulfitos y me gustaria conocer la legislación al respecto y asimismo los productos en los que esta permitido su uso para evitarlos. Su uso no esta claro porque por debajo de los 10 mg/ litro o kilo no es obligatorio informar al consumidor.
    Les quedo muy agradecido.

    1. Buenas Manuel. Efectivamente si un alimento contiene sulfitos por debajo de los 10mg/l no se puede4 indicar. Por lo que debido a tu intolerancia debes tener especial atención a vinos, conservas, mermeladas, vinagres…No hay una norma que prohíba su uso. Sentimos no poder darte más ayuda. Un saludo!