{"id":17141,"date":"2017-06-16T12:39:06","date_gmt":"2017-06-16T11:39:06","guid":{"rendered":"https:\/\/apthisa.com\/?p=17141"},"modified":"2020-04-17T16:04:27","modified_gmt":"2020-04-17T15:04:27","slug":"alimentos-infantiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apthisa.com\/en\/alimentos-infantiles\/","title":{"rendered":"ALIMENTOS INFANTILES"},"content":{"rendered":"<p>Con la reciente pol\u00e9mica del aceite de palma y su presencia en numeros alimentos infantiles, mucha gente ha puesto el grito en el cielo&#8230;\u00bb\u00bfPero como permiten estos compuestos en este tipo de alimentos si son tan da\u00f1inos?\u00bb\u00bb \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 elaborada la legislaci\u00f3n que regula todo este tema?\u00bb Pues bien, comentar que si est\u00e1n ahi es por que est\u00e1n permitidos. Es m\u00e1s, el \u00e1cido palm\u00edtico es un componente fundamental de la leche materna y su uso est\u00e1 permitido en las leches artificiales para lactantes (Pod\u00e9is leer sobre este tema espec\u00edfico en el siguiente enlace muy bien explicadito de MI <a href=\"http:\/\/www.mipediatraonline.com\/aceite-de-palma-leches-infantiles\/\">PEDIATRA ONLINE<\/a>). Hoy os vamos a contar resumidamente como est\u00e1n regualdos estos temas \ud83d\ude09<\/p>\n<h2><strong>Preparados para lactantes y preparados de continuaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Los preparados para lactantes y los preparados de continuaci\u00f3n son productos alimenticios l\u00edquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (consider\u00e1ndose lactantes los ni\u00f1os menores de 12 meses)<\/p>\n<p>Cuando estos preparados est\u00e1n elaborados totalmente a partir de prote\u00ednas de leche de vaca o de cabra se denominan leche para lactantes o leche de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los preparados para lactantes son los \u00fanicos productos alimenticios elaborados que satisfacen por s\u00ed mismos las necesidades nutritivas de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducci\u00f3n de una alimentaci\u00f3n complementaria. Mientras que los preparados de continuaci\u00f3n est\u00e1n destinados a los lactantes cuando se introduzca una alimentaci\u00f3n complementaria apropiada y constituyen el principal elemento l\u00edquido de una dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.<\/p>\n<p>La OMS recomienda que los lactantes empiecen a recibir alimentos complementarios a los 6 meses, primero unas dos o tres veces al d\u00eda entre los 6 y los 8 meses, y despu\u00e9s, entre los 9 a 11 meses y los 12 a 24 meses, unas tres o cuatro veces al d\u00eda, a\u00f1adi\u00e9ndoles aperitivos nutritivos una o dos veces al d\u00eda, seg\u00fan se desee. La alimentaci\u00f3n complementaria debe ser suficiente, lo cual significa que los alimentos deben tener una consistencia y variedad adecuadas, y administrarse en cantidades apropiadas y con una frecuencia adecuada, que permita cubrir las necesidades nutricionales del ni\u00f1o en crecimiento, consider\u00e1ndose que la leche (materna o artificial) es el alimento esecial e indispensable hasta el a\u00f1o de edad.<\/p>\n<h3>\u00bf<strong>C\u00f3mo est\u00e1n regulados?<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Desde el 20 de julio de 2016<\/strong><\/p>\n<p>Los requisitos de composici\u00f3n e informaci\u00f3n de los preparados para lactantes y de continuaci\u00f3n estar\u00e1n regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) N\u00ba 609\/2013 y de manera espec\u00edfica por el <strong>Reglamento Delegado (UE) 2016\/127<\/strong> de la Comisi\u00f3n, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) N\u00b0 609\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos espec\u00edficos de composici\u00f3n e informaci\u00f3n aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) N\u00ba 609\/2013 son de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del 20 de julio de 2016.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) N\u00ba 609\/2013, extiende a los preparados de continuaci\u00f3n la prohibici\u00f3n del uso de im\u00e1genes de lactantes o de otras im\u00e1genes o textos que puedan idealizar la utilizaci\u00f3n del producto, hasta antes del 20 de julio de 2016 s\u00f3lo estaba prohibido en preparados para lactantes.<\/p>\n<p>El Reglamento Delegado (UE) 2016\/127 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del 22 de febrero de 2020, excepto lo relativo a los preparados para lactantes y los preparados de continuaci\u00f3n elaborados a partir de hidrolizados de prote\u00ednas que ser\u00e1 aplicable a partir del 22 de febrero de 2021. Hasta estas fechas, seguir\u00e1 siendo aplicable la legislaci\u00f3n nacional: el Real Decreto 867\/2008, de 23 de mayo. Sin embargo, los operadores que decidan acogerse voluntariamente al Reglamento Delegado (UE) 2016\/127 antes de las fechas de aplicaci\u00f3n obligatorias de cada uno de ellos, pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos fijados en los mismos en su totalidad.<\/p>\n<h3>\u00bfCuales son las principales novedades de este nuevo Reglamento?<\/h3>\n<ol>\n<li>Con respecto a la composici\u00f3n:\n<ol>\n<li>se han incrementado o disminuido las cantidades de algunos macro y micronutrientes en funci\u00f3n del Dictamen de EFSA.<\/li>\n<li>La adici\u00f3n de DHA (\u00e1cido docosahexaenoico) ser\u00e1 obligatoria en todos los preparados para lactantes y de continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los preparados para lactantes y los preparados de continuaci\u00f3n elaborados a partir de hidrolizados de prote\u00ednas tendr\u00e1n que evaluarse caso a caso. Hasta la fecha solo un preparado con un contenido de prote\u00ednas de lactosuero parcialmente hidrolizadas ha sido objeto de una evaluaci\u00f3n favorable por EFSA y sus especificaciones se recogen en el anexo I y II del Reglamento delegado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Con respecto al etiquetado:\n<ol>\n<li>Se establecen requisitos espec\u00edficos sobre c\u00f3mo facilitar la informaci\u00f3n nutricional de los preparados para lactantes y los preparados de continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 hacer declaraciones de propiedades saludables ni nutricionales en los preparados para lactantes.<\/li>\n<li>Se regulan las condiciones de uso de las declaraciones relativas a la lactosa y al DHA.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Con respecto al procedimiento de notificaci\u00f3n de puesta en el mercado:\n<ol>\n<li>Se mantiene para preparados para lactantes y, en ciertos casos se ampl\u00eda a preparados de continuaci\u00f3n elaborados a partir de hidrolizados de prote\u00ednas o preparados de continuaci\u00f3n que contengan productos distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento delegado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Etiquetado com\u00fan a los preparados para lactantes y preparados de continuaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>Los etiquetados de ambos productos, seg\u00fan normativa deben de cumplir las siguientes premisas<\/p>\n<ol>\n<li>Los productos se comercializar\u00e1n bajo las denominaciones de preparados para lactantes y preparados de continuaci\u00f3n, respectivamente. Las denominaciones de los alimentos elaborados totalmente a partir de las prote\u00ednas procedentes de la leche de vaca o de cabra ser\u00e1n las siguientes: \u00ableche para lactantes\u00bb y \u00ableche de continuaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Los preparados para lactantes y los preparados de continuaci\u00f3n se etiquetar\u00e1n de tal manera que los consumidores puedan hacer una clara distinci\u00f3n entre ambos tipos de productos y se evite cualquier riesgo de confusi\u00f3n entre ellos.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n figurar, adem\u00e1s, los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li>\u00a0El valor energ\u00e9tico disponible, expresado en Kilojulios (kJ) y Kilocalor\u00edas (kcal) y el contenido en prote\u00ednas, hidratos de carbono y grasas, expresados en forma num\u00e9rica, por cada 100 ml del producto listo para el consumo.<\/li>\n<li>La cantidad media de cada sustancia mineral y de cada vitamina y, cuando proceda, de colina, inositol y carnitina, expresada en forma num\u00e9rica por cada 100 ml del producto listo para el consumo.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 figurar, adem\u00e1s, la cantidad media de los nutrientes mencionados en el anexo III, expresada en forma num\u00e9rica por cada 100 mililitros del producto listo para el consumo.<\/li>\n<li>El etiquetado deber\u00e1 estar dise\u00f1ado de forma que proporcione la informaci\u00f3n necesaria sobre el uso adecuado de los productos y no disuadir\u00e1 la lactancia materna, quedando prohibida la utilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u201chumanizado\u201d, \u201cmaternizado\u201d, \u201cadaptado\u201d u otros similares.<\/li>\n<li>Las instrucciones relativas a la correcta preparaci\u00f3n, almacenamiento y la eliminaci\u00f3n del producto y una advertencia sobre los riesgos para la salud que resultan de una preparaci\u00f3n y un almacenamiento inadecuados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de manera especifica cada uno de los productos deber\u00e1n cumplir lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Etiquetado espec\u00edfico de los preparados para lactantes<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una indicaci\u00f3n precisando que el producto es adecuado para la alimentaci\u00f3n especial de lactantes desde el nacimiento, cuando no sean amamantados.<\/li>\n<li>Una indicaci\u00f3n relativa a la superioridad de la lactancia materna y a que el producto ha de utilizarse \u00fanicamente por consejo de personas independientes cualificadas, precedidas de la menci\u00f3n \u00ab Aviso importante\u00bb u otra equivalente.<\/li>\n<li>En el etiquetado no se incluir\u00e1n im\u00e1genes de ni\u00f1os ni otras ilustraciones o textos que puedan idealizar el uso del producto. Podr\u00e1n llevar representaciones gr\u00e1ficas que permitan una f\u00e1cil identificaci\u00f3n del producto e ilustren el m\u00e9todo de preparaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Etiquetado espec\u00edfico de los preparados de continuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una indicaci\u00f3n precisando que el producto es adecuado \u00fanicamente para la alimentaci\u00f3n especial de ni\u00f1os mayores de seis meses, que solo debe ser parte de una dieta diversificada, y que no debe utilizarse como sustitutivo de la leche materna, durante los primeros seis meses de vida y que la decisi\u00f3n de iniciar la alimentaci\u00f3n complementaria, incluida cualquier excepci\u00f3n respecto a los seis meses de edad, debe adoptarse \u00fanicamente siguiendo el consejo de personas independientes y cualificadas.<\/li>\n<li>En el etiquetado podr\u00e1 figurar, informaci\u00f3n sobre las vitaminas y minerales, expresados como porcentaje de los valores de referencia all\u00ed indicados, por cada 100 ml del producto listo para el consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Adem\u00e1s, las empresas deber\u00e1n de tener en cuenta las siguientes consideraciones a la hora de publicitar estos productos:<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad de los preparados para lactantes se limitar\u00e1 a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones cient\u00edficas.<\/li>\n<li>Los anuncios de los preparados para lactantes contendr\u00e1n \u00fanicamente informaci\u00f3n objetiva de car\u00e1cter cient\u00edfico. Tal informaci\u00f3n no deber\u00e1 insinuar ni hacer creer que la alimentaci\u00f3n con biber\u00f3n es equivalente o superior a la lactancia materna.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la publicidad en los lugares de venta, la distribuci\u00f3n de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda, dirigido a fomentar las ventas de preparados para lactantes directamente al consumidor en los establecimientos minoristas.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe a los fabricantes o distribuidores de preparados para lactantes proporcionar al p\u00fablico en general, a las mujeres embarazadas, madres o miembros de su familias, productos por debajo del precio de coste, muestras ni ning\u00fan otro obsequio de promoci\u00f3n, ya sea directa o indirectamente a trav\u00e9s de los servicios sanitarios o del personal sanitario.<\/li>\n<li>Los requisitos, prohibiciones y restricciones ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n a:<\/li>\n<li>a) La presentaci\u00f3n de los productos: su forma, apariencia y envase, el material de envase utilizado, la forma en que est\u00e9n dispuestos y el medio en que se exponen.<\/li>\n<li>b) La publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles<\/strong><\/h2>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de los mencionados preparados para lactantes y preparados de continuacion, existen losdenominados seg\u00fan la normativa alimentos a base de cereales y alimentos infantiles (galletas y papillas-pur\u00e9s infantiles para que nos entendamos). Los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades espec\u00edficas de los lactantes (ni\u00f1os que tengan menos de 12 meses) y ni\u00f1os de corta edad (ni\u00f1os de 1 a 3 a\u00f1os de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y\/o para su progresiva adaptaci\u00f3n a la dieta familiar.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo est\u00e1n regulados?<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Desde el 20 de julio de 2016<\/strong><\/p>\n<p>Los requisitos de composici\u00f3n e informaci\u00f3n de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles estar\u00e1n regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) N\u00ba 609\/2013. De acuerdo con este Reglamento, la Comisi\u00f3n Europea debe adoptar un acto delegado que regule de manera espec\u00edfica la composici\u00f3n e informaci\u00f3n de estos productos, el cual est\u00e1 pendiente de adopci\u00f3n. La Comisi\u00f3n va a solicitar a EFSA una revisi\u00f3n de los requisitos de composici\u00f3n de los alimentos para lactantes y ni\u00f1os de corta edad en buen estado de salud, destinados a los lactantes durante el per\u00edodo de destete y a los ni\u00f1os de corta edad, como complemento de su dieta y\/o para su progresiva adaptaci\u00f3n a los alimentos normales. Sobre la base del informe de EFSA la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 un acto delegado para su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) N\u00ba 609\/2013 son de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del 20 de julio de 2016, continuando vigente el Real Decreto 490\/1998, de 27 de Marzo de 1998, y su modificaci\u00f3n, hasta la fecha de aplicaci\u00f3n del acto delegado que en un futuro los regule.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resumiendo: todo este tipo de productos requiere una normativa que defina claramente lo que est\u00e1 y no est\u00e1 permitido as\u00ed como sus l\u00edmites legales. Pod\u00e9is comprobar de que os hablamos en la p\u00e1gina de la <a href=\"http:\/\/www.aecosan.msssi.gob.es\/AECOSAN\/web\/seguridad_alimentaria\/subdetalle\/alimentos_lactantes.htm#2\">AECOSAN\u00a0 <\/a>(Agencia Espa\u00f1ola de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n) donde est\u00e1 recogida toda la normativa al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recordad que \u00abjuntos alimentamos la seguridad\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la reciente pol\u00e9mica del aceite de palma y su presencia en numeros alimentos infantiles, mucha gente ha puesto el 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