ALÉRGENOS E INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

¡Buenas amigos! ¡Antes de nada os pedimos perdón por nuestra ausencia!¡Han sido- y están siendo-tiempos de cambios para nosotras…! ¡Ya os mantendremos informados de algunos de ellos…!;)  Pero ahora que las aguas parecen volver a su cauce retomamos con energía!!!!!! Nuestro primer post  de «la nueva temporada» lo vamos a dedicar a la normativa de información al consumidor, ya que algunos de los puntos más interesantes de este nuevo Reglamento entran en vigor el próximo 14 de diciembre. Desde la publicación de esta normativa -Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor- se han incluido campos y menciones obligatorias a incluir en el etiquetado de alimentos en unos determinados periodos: información nutricional obligatoria, aceites o grasas vegetales y alérgenos. Sin embargo la información alimentaria facilitada al consumidor, no siempre figura en el etiquetado ¿Qué pasa en alimentos no envasados? ¿Debe adaptarse de alguna forma los establecimientos de comidas preparadas que sirven directamente al consumidor final? ¿Como aplica esta normativa? Pues sí, ya el Artículo 1 del Reglamento indica que se aplicará a los operadores de todas las empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, incluidos los alimentos destinados a consumidor final entregados por colectividades y destinados a suministros de colectividades (entendiendo por colectividades cualquier establecimiento, con puesto fijo o móvil como restaurante, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministros de comida preparada). Concretamente, en lo que refiere a este tipo de alimentos será obligatoria la mención de los alérgenos. Recordemos brevemente a que se refiere este término: Alérgenos Un alérgeno es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad en personas susceptibles que han estado previamente en contacto con él. En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en el etiquetado, en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en listado de Alérgenos incluido en la Normativa:
  • Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos
  • Huevos y productos a base de huevo
  • Pescado y productos a base de pescado
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
  • Soja y productos a base de soja
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces de nogal (Juglans regia), nueces macadamia y nueces de Australia (Macadamia ternifolia), pistachos (Pistacia vera), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [(Carya illinoiesis) (Wangenh.) K Koch], castañas de Pará (Bertholletia excelsa), y productos derivados
  • Apio y productos derivados
  • Mostaza y productos derivados
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
  • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
En alimentos no envasados – casos de establecimientos de comida preparadas – todavía no está muy clara en qué formato debe suministrarse esta información. Según el propio reglamento se define la “información alimentaria” como “la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”. AESAN, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, ha elaborado un documento de Preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y esto es lo que indica al respecto: “¿Los operadores de empresas alimentarias pueden facilitar, solo a petición de los consumidores, información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, utilizados en la fabricación o en la preparación de alimentos no envasados? No. Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias enumeradas en el anexo II son obligatorias cuando se utilizan en la fabricación de un alimento no envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias. Por lo tanto, no es posible limitar la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores. “ ¿Los operadores de empresas alimentarias pueden facilitar información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, utilizados en la fabricación o la preparación de alimentos no envasados, por medios distintos de la etiqueta, como herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal? Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales relativas a los medios a través de los cuales debe proporcionarse la información sobre los alérgenos. En principio, en el ámbito de la información alimentaria, incluida la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias, se puede recurrir a cualquier medio de comunicación que permita que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa como, por ejemplo, una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (es decir, información oral verificable). En ausencia de medidas nacionales, las disposiciones del Reglamento IAC sobre los alimentos envasados son aplicables a los alimentos no envasados en lo que respecta al etiquetado de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. Por lo tanto, esta información debe ser fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. Esto significa que la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias debe presentarse por escrito siempre que los Estados miembros no hayan adoptado medidas nacionales específicas. ¿Pueden los Estados miembros permitir, a través de medidas nacionales, que se proporcione solo a petición de los consumidores la información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias utilizados en la fabricación o en la preparación de alimentos no envasados? El suministro de información sobre los alérgenos «previa solicitud» no puede considerarse un «medio de suministro de información». No obstante, en aplicación de un enfoque pragmático y a título indicativo, las medidas nacionales pueden contemplar la posibilidad de que se suministre información detallada sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias en relación con la fabricación o la elaboración de un alimento no envasado previa petición del consumidor, a condición de que el operador de la empresa alimentaria indique en un lugar destacado y de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble que dicha información puede obtenerse previa petición. Esta combinación ya indicaría al consumidor que el alimento no envasado en cuestión plantea cuestiones de alérgenos o intolerancias y que dicha información está disponible y es fácilmente accesible. “Caso de venta a distancia: En este caso esta información debe suministrarse antes de que se realice la compra, bien indicándose en el soporte de la venta a distancia o bien a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final, y en el momento de la entrega”   Resumiendo: en la información facilitada al consumidor en establecimiento de comidas preparadas se deben contemplar también posibles alérgenos de materias primas (solicitar fichas técnicas a proveedores), y posibles alérgenos de materias primas que aunque no vayan a formar parte de nuestro producto final puedan haber ocasionado una contaminación cruzada. Esta información debe aparecer registrada en algún documento  y estar disponibles a disposición del consumidor. Dado que el Reglamento europeo, precisa una normativa nacional para su apliación, y parece que el borrador de esta todavía no está claro, desde Apthisa recomendamos a los establecimiento esperar a que se publique la normativa nacional para no “avanzar” en balde, ya que podemos incurrir en una serie de gastos de adaptación de locales, cartas, publicidad…y todavía no está claro qué se va a solicitar exactamente. Lo que sí debe hacer es incluir los alérgenos manipulados en el establecimiento en el Sistema de Autocontrol y hacer una adecuada gestión de los mismos, de manera que en caso de que se soliciten por parte de un consumidor o de inspección sanitaria se compruebe que todo está bajo control y que la información está disponible. Con respecto a los consumidores, recordad que a partir del 14 de diciembre, cualquier establecimiento de comidas preparadas debe proporcionaros esta información de manera verbal y/o escrita siempre que se la solicitéis. ¡Aquí estamos para despejar las dudas que surjan al respecto!   ¡Recordad que juntos alimentamos la seguridad!

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